lunes, 6 de septiembre de 2010

El logo




Decidir el logo no fue tarea fácil, había que buscar una imagen con la que se nos identificase rápidamente, que representase la idea central de la Asociación, así fueron surgiendo ideas, estas son algunas de ellas...








 






Finalmente nos decidimos por esta última, porque representaba la multitud de caminos y posibilidades que cada jóven con el que trabajamos tiene a su disposición, Tú y la Calle pretende abrir caminos, ser una fuente de alternativas y posibilidades para los chicos y chicas con los que nos encontramos en nuestro día a día.

Así que le dimos unos retoques, le hicimos más callejero, más nuestro... y ya estaba listo.
Ahí va el logo de Tú y la Calle




Nuestros Estatutos

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION (1) “TÚ Y LA CALLE”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

1. En el ámbito de la intervención; diseñar, desarrollar y evaluar planes, programas y/o proyectos de intervención familiar, educativa y biopsicosocial con infantes, adolescentes y sus familias, priorizando a aquellos que se encuentren en riesgo de exclusión social.

2. En el ámbito de la formación; diseñar, desarrollar y evaluar actuaciones formativas destinadas a profesionales potenciales y/o en activo que intervengan con infantes y/o adolescentes y sus familias; y que así lo soliciten.

3. En el ámbito de la comunicación; difundir todos aquellos aspectos relacionados con el diagnostico de la realidad socioeducativa, con los planes, programas o proyectos socioeducativos y con sus resultados.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. En el ámbito de la intervención:

1.1. Diseñar, desarrollar y/o evaluar programas educativos que favorezcan el desarrollo y/o la inserción social o laboral de infantes, adolescentes y sus familias, en riesgo de exclusión social; potenciando todos aquellos factores de protección y resilientes que contribuyan al desarrollo psicosocial del individuo.

1.2. Diseñar, desarrollar y/o evaluar programas de desarrollo biopsicosocial o cultural con infantes, adolescentes y sus familias, en riesgo de exclusión social.

1.3. Promover estrategias de prevención, mediación y resolución de conflictos que contribuyan a la mejora del clima familiar, escolar, comunitario e intercultural.

2. En el ámbito de la formación:
2.1. Diseñar, desarrollar y/o evaluar cursos, encuentros, talleres y jornadas de formación para profesionales potenciales y/o en activo que intervengan con infantes, adolescentes y/o sus familias.

3. En el ámbito de la comunicación:
3.1. Establecer contactos y convenios de colaboración con otras organizaciones o entidades con fines acordes con los de nuestra asociación.

3.2. Difundir los resultados obtenidos en los estudios realizados.

3.3. Crear una página Web de divulgación de las acciones, estudios y resultados de la asociación y de intercambio comunicativo con los interesados en la misma.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un tesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 75% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por consenso en no más de dos reuniones y en caso de que se realice una tercera reunión se tomaría resolución en base a la mayoría absoluta.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por consenso en no más de dos reuniones y en caso de que se realice una tercera reunión se tomaría resolución en base a la mayoría absoluta.
Será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

CAPITULO IV

SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Y que no hayan tenido actividad pública en contra de los objetivos de la misma concentrados en los estatutos; y que así lo soliciten.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios protectores, que serán las personas físicas y/o jurídicas que contribuyan voluntariamente con una aportación en la cuantía o en la forma que se acuerde con la junta directiva.
d) Socios colaboradores, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que presten ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especies de la cuantía que determine la junta directiva. Prestarán su servicio al amparo de la normativa vigente de la Ley del Voluntariado.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por indicación de la Junta Directiva, siendo las causas para perder la condición de socio:
1. Hacer uso de ella para obtener contraprestación económica directa o indirecta, salvo que tal contraprestación sea obtenida directamente de la tesorería de la Asociación.
2. Prestar servicio que entren en contradicción con los fines de la Asociación o en contra de sus criterios básicos.
3. Negarse reiteradamente a cumplir con los compromisos adquiridos con la Asociación.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de protectores y colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 200 €.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por consenso, en no más de dos reuniones. Si no se llegase a acuerdo por consenso en el plazo de un mes se hará efectiva la decisión por votación de mayoría absoluta.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.